Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 may 2026
1. Son órganos de gobierno de la mutualidad: a) La Presidencia. b) El Consejo Rector. 2. Son órganos ejecutivos de la mutualidad: a) La Dirección. b) Las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial. 3. El Consejo General es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.).
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-4