Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 5 abr 1996
En tanto no se dicten las disposiciones específicas en aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, continuarán vigentes las actuales regulaciones del servicio portuario de practicaje particulares de cada puerto, en cuanto no se opongan a aquél.
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eli/es/rd/1996/03/01/393#disposicion-transitoria-quinta

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