Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 5 abr 1996
1. A partir del momento de la aplicación del sistema tarifario a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, queda sin vigor la tasa parafiscal denominada «Sexto de Practicaje» (disposición transitoria segunda.seis). 2. Se entenderá que está en aplicación el sistema tarifario al que se refiere el apartado anterior, en el supuesto de que los servicios de practicaje se presten de forma indirecta, cuando las respectivas Autoridades Portuarias establezcan las tarifas máximas a las que se refiere el artículo 72.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/1996/03/01/393#disposicion-transitoria-septima

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