Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 mar 2011
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#disposicion-adicional-quinta

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