Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

13 / 22
En vigor desde 22 mar 2011
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/18/392#disposicion-adicional-primera