Art. 12
En vigor desde 24 mar 2004
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5191 Se añade por el art. único del Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20094 Téngase en cuenta que los efectos económicos se producen a partir del día 1 del mes en que empiecen a desarrollarse los programas concretos de actuación a los que se refiere este artículo, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/04/21/391#art-12