Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 feb 2009
Cuando se produzca alguna vacante de Académico de Número, la Academia la anunciará en Junta ordinaria, y la pondrá en conocimiento del Ministerio correspondiente, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el «Boletín Oficial del Estado», se abrirá un plazo de un mes para la admisión de propuestas. Nadie podrá presentar personalmente su candidatura a la plaza de Académico. Solamente se admitirán las candidaturas que sean propuestas y firmadas por tres Académicos de número, que deberán responder del asentimiento del interesado. No se tramitarán las que lleven más de tres firmas. Las propuestas llevarán el visto bueno del Director, quien dará cuenta de ellas en Junta ordinaria y deberán ir acompañadas de una relación de méritos del candidato. Si, para acreditarlos, se presentasen obras impresas o manuscritas, quedarán a disposición de los académicos, para que puedan examinarlas en la sede de la Academia. La sesión en la que se deba proceder a la votación del nuevo Académico tendrá lugar dentro del plazo de dos meses, desde su señalamiento y quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los académicos de número con derecho a voto, el cual será manifestado por escrito y secreto. Tendrán derecho a voto los académicos que hubieran asistido, al menos, a seis Juntas durante el año inmediatamente anterior al día de la elección, restricción que no se aplicará a los académicos ingresados con fecha que no les permita cumplir tal requisito, ni a quienes, por causa justificada, no hayan podido asistir a las sesiones. Los académicos con derecho a voto que se hallaren ausentes podrán votar mediante envío acreditado de su voto a la Secretaría, computándose los votos por correo solo en primera votación. Resultará elegido en primera votación el candidato que obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos de número con derecho a voto. Si no resultara elegido ningún candidato, se votará de nuevo en la misma sesión entre los candidatos que hubieren obtenido algún voto en el primer escrutinio, y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los académicos de número presentes. Si tampoco resultara académico electo, se procederá en la misma sesión a votar por tercera vez entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los académicos presentes. Si ninguno los obtuviera, quedará la plaza vacante y se procederá a nueva convocatoria en el plazo de dos meses. Cuando en una votación que exija un determinado quórum, el resultado no fuera un número entero, se redondeará hasta el número superior.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-8

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