Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 17 feb 2009
El nombramiento de Académico de Número deberá recaer en personas de nacionalidad española distinguidas por sus conocimientos y publicaciones científicas sobre las materias propias de la Institución. Por el hecho de la elección e ingreso en la Academia, el Académico asume las obligaciones que se establecen en los artículos 10 y 11.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-7

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