Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 feb 2009
El nombramiento de Académico Correspondiente deberá recaer en españoles o extranjeros, que la Academia juzgue que son acreedores a esa distinción por el mérito de sus trabajos en el ámbito de la Historia o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime digno de reconocimiento. El número de Correspondientes españoles se determinará reglamentariamente. Tendrán el carácter de correspondientes los académicos de número pertenecientes a las Academias iberoamericanas asociadas, a tenor de los convenios mutuos acordados en Junta de la Academia de seis de noviembre de 1959.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-13

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