Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 feb 2009
La Academia consta de: a) Treinta y seis académicos/académicas de número, de nacionalidad española, con residencia en cualquier lugar del territorio nacional. b) Académicos/académicas de Honor, que podrán ser españoles o extranjeros. c) Académicos/académicas correspondientes, de nacionalidad española o extranjera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil