Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 17 feb 2009
La Academia aprobará uno o más Reglamentos, en desarrollo de los presentes Estatutos, y fijará el orden de sus trabajos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-5