Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 17 feb 2009
La Academia consta de: a) Treinta y seis académicos/académicas de número, de nacionalidad española, con residencia en cualquier lugar del territorio nacional. b) Académicos/académicas de Honor, que podrán ser españoles o extranjeros. c) Académicos/académicas correspondientes, de nacionalidad española o extranjera.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-6