Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 24 mar 1998
El equipo investigador se trasladará por el medio más rápido posible al lugar del accidente, donde recogerán los datos, pruebas materiales, fotográficas, documentales y testificales.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#art-18