Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 31En vigor desde 24 mar 1998
El equipo investigador se trasladará por el medio más rápido posible al lugar del accidente, donde recogerán los datos, pruebas materiales, fotográficas, documentales y testificales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#art-18