Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 18 mar 1984
Anualmente, se determinarán las cuantías de los distintos subsidios que, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes tendrán carácter uniforme para todos los minusválidos con derecho a los mismos, salvo en el subsidio de recuperación profesional, cuyo importe habrá de adecuarse a las necesidades del beneficiario, siempre que no sobrepase la cuantía máxima que para el mismo se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/01/383#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil