Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2019
Los subsidios serán compatibles con los recursos personales del beneficiario, siempre que éstos no superen el límite máximo a que se refiere el artículo 32.
No obstante, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas pensiones.
A los efectos previstos en este artículo, se computarán como recursos personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio correspondiente.
Se modifica por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-35