Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 55En vigor desde 18 mar 1984
Anualmente, se determinarán las cuantías de los distintos subsidios que, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes tendrán carácter uniforme para todos los minusválidos con derecho a los mismos, salvo en el subsidio de recuperación profesional, cuyo importe habrá de adecuarse a las necesidades del beneficiario, siempre que no sobrepase la cuantía máxima que para el mismo se establezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-34