Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la recuperación profesional

Art. 13

En vigor desde 18 mar 1984
1. Los procesos de recuperación profesional definidos en el artículo anterior se desarrollarán previa elaboración por el equipo multiprofesional de un programa individual para cada beneficiario, que podrá comprender, en su caso, las medidas complementarias previstas en la sección 4.ª del capítulo II. 2. El disfrute de las prestaciones de recuperación profesional así como la percepción del subsidio a que se refiere el artículo 16 estará condicionado al cumplimiento del programa y a la observancia de sus prescripciones por parte del beneficiario.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-13

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