Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la recuperación profesional

Art. 16

En vigor desde 18 mar 1984
Los minusválidos que reciban las prestaciones de recuperación profesional reguladas en los artículos anteriores tendrán derecho a percibir un subsidio cuando, para la ejecución del programa individual que les haya sido fijado, se vean obligados a realizar gastos adicionales de alojamiento, comedor o transporte.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-16

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