Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 mar 1986
1. En las Entidades territoriales de nueva creación se hará constar el origen y formación de su territorio (segregación o fusión), con indicación de las Entidades de procedencia. 2. En la inscripción de cada Entidad se hará constar, igualmente, según proceda, la disposición legal, Resolución del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o Acuerdo Corporativo por el que haya sido creada, con especificación de su fecha, «Boletin Oficial» en que haya sido publicada y fecha de efectividad.
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eli/es/rd/1986/02/10/382#art-4

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