Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 28 nov 1990
En las inscripciones registrales de cada Entidad Local se harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el artículo 3 de este Real Decreto. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/10/382#art-5