Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 28 nov 1990
La Dirección General de Régimen Jurídico facilitará al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Nacional de Estadística todos aquellos datos del Registro de Entidades Locales que dichos Institutos puedan precisar para el desarrollo de sus actividades. Se añade por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .

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Pro

eli/es/rd/1986/02/10/382#art-14

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