Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 77
En vigor desde 18 abr 2024
Concluida la fase de prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que considere probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, señalando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-77