Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 abr 2024
1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en el plazo de un año aprobará su propio Reglamento de régimen interior. 2. Los Colegios de Protésicos Dentales, que aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca, cuyos proyectos podrán ser aprobados por la Asamblea General extraordinaria en primera convocatoria, sin necesidad del quórum especial, ni de cualquier otro requisito especial establecido en el Estatuto particular a modificar, remitiéndose al Consejo General para su aprobación.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#disposicion-adicional-unica

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