Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Resolución
Art. Disposición final única
En vigor desde 18 abr 2024
1. Para aquellos aspectos no regulados en los presentes Estatutos sobre las competencias, funcionamiento y organización de los Colegios Profesionales, se estará a lo dispuesto en sus correspondientes Leyes de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. Aquellas cuestiones sujetas a derecho administrativo no reguladas en los presentes Estatutos, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En cuanto a los procesos electorales, aquellas cuestiones no reguladas en los presentes Estatutos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#disposicion-final-unica