Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 62
En vigor desde 18 abr 2024
Son infracciones graves:
a) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes del Comité Ejecutivo cuando actúen en ejercicio de sus funciones.
b) Los actos y omisiones descritos en el artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
c) Incumplir el deber de confidencialidad sobre cuestiones colegiales cuando ésta exista.
d) No atender los requerimientos efectuados por los Colegios o el Consejo General en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-62