Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General
Art. 59
En vigor desde 18 abr 2024
El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo.
b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por escrito.
3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años.
4.ª Imposición de multas.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-59