Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General
Art. 57
En vigor desde 18 abr 2024
1. Las personas miembros del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes por razón del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad como protésicos dentales.
2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan a las mismas se harán constar en el expediente personal de éste.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-57