Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General

Art. 58

En vigor desde 18 abr 2024
Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos, serán competencia del Consejo General, en todo caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil