Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General
Art. 58
En vigor desde 18 abr 2024
Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos, serán competencia del Consejo General, en todo caso.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-58