Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General

Art. 59

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En vigor desde 18 abr 2024
El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas: a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo. b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes: 1.ª Amonestación privada. 2.ª Apercibimiento por escrito. 3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años. 4.ª Imposición de multas.
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