Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General
Art. 59
64 / 87En vigor desde 18 abr 2024
El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo.
b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por escrito.
3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años.
4.ª Imposición de multas.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-59