Título TÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 18 abr 2024
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios y del Consejo General observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-54

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