Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General

Art. 58

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En vigor desde 18 abr 2024
Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos, serán competencia del Consejo General, en todo caso.
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