Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General

Art. 57

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En vigor desde 18 abr 2024
1. Las personas miembros del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes por razón del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad como protésicos dentales. 2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan a las mismas se harán constar en el expediente personal de éste.
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