Art. 17

En vigor desde 29 ene 2017
1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, en caso de irregularidades, se impondrá una sanción administrativa al beneficiario consistente en el pago del doble de la diferencia entre el importe inicialmente pagado o solicitado y el importe realmente adeudado. 2. En caso de reiteración de irregularidades a que se refiere el apartado 1, o cuando el beneficiario haya incumplido gravemente sus obligaciones en el procedimiento de selección de los programas o en el funcionamiento de estos, el beneficiario será excluido del derecho a participar en acciones de información y de promoción durante un período de tres años a partir de la fecha de la infracción. 3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-17

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