Art. Disposición adicional única
En vigor desde 29 ene 2017
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2017/01/27/38#disposicion-adicional-unica