Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ene 2017
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo las medidas de promoción en países terceros que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#disposicion-final-primera

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