Art. 13

En vigor desde 29 ene 2017
1. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, los pagos intermedios y los pagos de anticipos no podrán superar en su conjunto el 90 % de la contribución financiera total de la Unión Europea. 2. El FEGA efectuará los pagos mencionados en un plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago, siempre que se hayan realizado todos los controles de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. 3. Si es necesario llevar a cabo controles administrativos adicionales o sobre el terreno, se podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 2 mediante notificación al beneficiario.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-13

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