Art. 15

En vigor desde 29 ene 2017
1. En virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en el momento en el que se efectúe un pago provisional, el pago final o después de dichos pagos, el FEGA rechazará los costes que se consideren no subvencionables una vez realizados los controles. 2. El beneficiario reembolsará los pagos indebidos de conformidad con el capítulo III, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. 3. Se aplicará el tipo de interés establecido en el artículo 83, apartado 2, letra b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-15

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