Art. 12

En vigor desde 16 dic 2018
1. De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, el beneficiario presentará al FEGA la solicitud de pago del saldo en el plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha de conclusión del programa prevista en el contrato. 2. La solicitud solo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1450/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17136

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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-12

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