Art. 9
En vigor desde 29 ene 2017
1. Será responsabilidad de los beneficiarios la correcta ejecución de los programas simples seleccionados de acuerdo a lo establecido en el contrato firmado y en la normativa aplicable.
2. Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, como fecha límite en el momento de la solicitud del pago, el material de información y promoción producido en el marco de dichos programas, con el fin de verificar que los mismos se ajustan al Derecho de la Unión Europea.
Junto con el citado material, presentarán también una declaración relativa a la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa de la Unión Europea, o en su caso, con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
En el caso de verificarse la no conformidad con el Derecho de la Unión, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.
3. Los beneficiarios y los organismos de ejecución mantendrán registros y otros documentos justificativos que demuestren la correcta ejecución del programa y los costes declarados subvencionables, en virtud del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015.
4. Los beneficiarios deberán mantener la información actualizada e informar inmediatamente al FEGA, sobre cualquier evento o circunstancia que pueda afectar significativamente a la ejecución del programa o los intereses financieros de la Unión Europea, a efectos de los correspondientes controles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/01/27/38#art-9