Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 3 jun 2015
Los ingresos de la Academia procederán: a) De las asignaciones que, en su caso, se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otras Administraciones públicas. b) De donaciones, legados, subvenciones y otros actos de convenio y de liberalidad procedentes de entidades públicas, de particulares y de fundaciones, con las que la Academia mantenga relaciones de cooperación en bien de la psicología, su desarrollo y difusión en nuestro país. Además, podrá obtener ingresos de particulares, los cuales habrán de ser previamente aceptados por la Corporación para poder ser incorporados a los fondos de la misma. c) De los honorarios que puedan proceder de aquellos informes o dictámenes susceptibles de recibir remuneración económica privada. d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación. e) La Academia podrá autorizar, en beneficio propio, la creación de una Asociación de Amigos de la Academia de Psicología, que, como asociación privada independiente, podrá tener entre sus fines básicos el prestar apoyo social y económico a funciones y actos académicos, y recibirá un trato y atención distinguidos, en los actos públicos y sesiones extraordinarias que la Academia celebre.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-30

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