Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 3 jun 2015
1. La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida. 2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Comisión de Hacienda, la Junta de Gobierno y la Junta General.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-35

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