Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 3 jun 2015
Para el desarrollo de las actividades en la Academia en relación con los distintos campos de competencia que hayan de afrontarse, se establecerán las oportunas Comisiones y, en su caso, Secciones, que podrán tener carácter multidisciplinar o transversal. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá periódicamente sobre la creación, composición, competencias, presupuesto, y mantenimiento de las comisiones. En todo caso, cada Comisión o Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría que deberán ser preceptivamente desempeñadas por Académicos o Académicas de Número.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-25

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