Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 3 jun 2015
Los fondos de la Academia serán recaudados y los pagos efectuados por el Tesorero o Tesorera de la Corporación, ateniéndose a los acuerdos que adopte la Comisión de Hacienda y la Junta de Gobierno, así como a las normas y procedimientos de contabilidad, intervención y auditoría aplicables a esta clase de instituciones públicas.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-32

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