Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 3 jun 2015
Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones de carácter técnico que se consideren necesarias atendiendo al relevante y multidisciplinar interés de la materia. Estarán constituidas por miembros de Número, y podrán requerir la incorporación de expertos, mediante invitación ad hoc que no generará ningún derecho de vinculación estable con la Academia.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-27

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