Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 3 jun 2015
La gestión coordinada de Comisiones y, en su caso, Secciones, compete a la Junta de Gobierno de la Academia, que adoptará en cada caso la estructura organizativa y modos de dirección que resulten más adecuados para las tareas a que la Academia haya de hacer frente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-29