Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 3 jun 2015
La gestión coordinada de Comisiones y, en su caso, Secciones, compete a la Junta de Gobierno de la Academia, que adoptará en cada caso la estructura organizativa y modos de dirección que resulten más adecuados para las tareas a que la Academia haya de hacer frente.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-29