Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 3 jun 2015
La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, facilitando las auditorías solicitadas por la Junta.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-23

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