Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 3 jun 2015
Son funciones de la persona titular de la Presidencia: a) Representar legalmente a la Academia. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones. c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-20

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