Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 29 may 2015
Los colegiados perderán esta condición: a) A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio. b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural. c) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional. d) Como consecuencia de sanción disciplinaria por la comisión de una infracción calificada de muy grave, a tenor del artículo 40 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-8

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