Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 may 2015
Se recupera la condición de colegiado: a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia. b) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si la baja fue por falta de pago. c) Cuando se obtenga la rehabilitación, siempre que se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-9

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